Como hoy es sábado, no hay salida. Es cosa habitual en mi caso; que,
cuando la gente se va, yo me quede. Paso, pues, de relatar mis correrías en el
día de la constitución, porque no las va a haber.
Honraré con mi trabajo lo que celebro. Y, aunque se diga que la fiesta
va por dentro, echaré de menos viajar por la región y contar después lo que
hubiera visto, describir a las gentes con las que me topara y comentar las
menudencias de una jornada abierta a los espacios castellanos y leoneses.
No obstante, y con esto termino, para mí este año es menos fiesta,
incluso interior. No sólo por la polvareda que se ha levantando respecto del
artículo 135*, cuya fácil lectura en la forma original, se convirtió en un
horripilante galimatías en la reforma de 2011. Sino porque preveo que van a ser
otros los artículos que se vayan a “tocar” en el futuro, y no precisamente para
hacerlos más cercanos y entendibles.
En fin, que este año el día de la constitución,
sábado para más señas, se nos va por el desagüe de fin de semana, con lunes
para remate.
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*Artículo
135 de la Constitución en 1978:
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir
Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y
capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el
estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o
modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
Artículo
135 de la Constitución modificado en 2011:
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus
actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir
en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por
la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo
permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto
interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio
presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar
autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de
la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el
estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.
Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se
ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las
Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no
podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda
pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión
económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del
Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la
sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría
absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se
refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos
respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las
Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo
caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre
las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de
superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones
que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del
déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso
de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos
Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las
disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de
estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Disposición adicional
única.
1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la
Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el
cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
2. Los límites de déficit estructural establecidos en el
135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
Disposición final
única.
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución
Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en
el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España".
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